REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000181


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Richard Rafael Murillo Rojas
Demandado María Salazar Reyes
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Richard Rafael Murillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.713, debidamente asistido por la Abogada Gertrudis Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.481; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana María Salazar Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.770.839, debidamente asistido por el Abogado Ángel David Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.796. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abogado Argenis Álvarez, quien actúa como parte de buena fe en la presente audiencia. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, como punto previo a las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Richard Rafael Murillo Rojas, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijas como Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000ºº) mensuales a razón de quinientos bolívares quincenales (Bs.500,ºº) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº 1750065190061694170, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana María Salazar Reyes. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa presentación de la factura. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor previa presentación de la factura. Es Todo”. Igualmente manifiesto que a los fines de crearle un ahorro para su futuro, aperture una cuenta en beneficio de mi hija SE OMITE NOMBRE, donde le deposito mensualmente y consigno en este acto copia simple de la libreta. Es Todo”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana María Salazar Reyes, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Visto que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de la niña de autos; esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, así como la de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Richard Rafael Murillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.996.713 y María Salazar Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.770.839 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda agregar la copia simple de la libreta de ahorros consignada. Se concluye la presente audiencia siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Richard Rafael Murillo Rojas

Abogada Asitente:

Abg. Gertrudis Espinoza

Demandada:
María Salazar Reyes

Abogado Asistente:

Abg. Ángel David Díaz

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abogado Argenis Álvarez

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000660.