REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000864
SOLICITANTES: Myriam Josefina Arias Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.100.581.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Rosaura Herrera de Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 34.670.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Myriam Josefina Arias Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.100.581, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 34.670, mediante la cual solicita se nombre Curador Especial al adolescente, en virtud de que en fecha 01/01/2014 falleció el ciudadano Ramón Antonio Ortiz Valecillos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.531.928, por cuanto dentro de sus sucesores se encuentra el niño de autos; siendo el caso de que el referido adolescente esta bajo la Patria Potestad de su progenitora; es por lo que requiere el nombramiento de un Curador Especial y propone al ciudadano José Ángel Romero Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.219. Acompaña a la solicitud: copia simple del acta de nacimiento del niño y copia simple del acta de defunción del de Cujus.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; asimismo se fijó audiencia para el día 16/09/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, acudiendo la solicitante en compañía del aspirante a curador, en la cual se procedió a ser oídos en la presente solicitud, donde el ciudadano José Ángel Romero Arias, aceptó el cargo de curador, siendo debidamente juramentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Circuito Judicial.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador especial del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadano José Ángel Romero Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.219.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, Curador Especial, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadano José Ángel Romero Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.219, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para la cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000653.
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