REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000235
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante Marianela Rondón de Unda
Demandado Roland Edgardo Unda Muñoz
Motivo Restitución de Niños y Adolescentes
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Restitución de Niños y Adolescentes signado con el N° HP11-V-2014-000235. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Marianela Rondón de Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.588.977, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Roland Edgardo Unda Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.151.613. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Eliana Lizardo. Igualmente se deja constancia de la presencia del Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Argenis Álvarez. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandada, ciudadano Roland Edgardo Unda Muñoz, ya identificado anteriormente, quien expone: “La custodia de la mis hijas la tiene la mamá ya que eso está establecido en la sentencia de Divorcio, posteriormente mi hija SE OMITE NOMBRE, manifestó su deseo de irse a vivir conmigo y así ha sido. Razón por la cual yo manifiesto al tribunal mi deseo de continuar ejerciendo la custodia de mi hija adolescente. Yo he cumplido a cabalidad todos los acuerdos que están establecidos en el Divorcio” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Marianela Rondón de Unda , ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con que el padre de mi hija SE OMITE NOMBRE, tenga su custodia”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Visto el acuerdo manifestado por las partes, esta representación fiscal solicita al tribunal su homologación. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Marianela Rondón de Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.588.977 y Roland Edgardo Unda Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.151.613; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Restitución de Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:45 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Marianela Rondón de Unda
Demandado:
Roland Edgardo Unda Muñoz
Fiscal del Ministerio Publico:
Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000.
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