REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001208
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña se omite identidad, a requerimiento de la ciudadana Yohancy Nakarith Guevara Pumar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.083.167, domiciliada en el sector Las Villas, calle Principal cruce con Transversal I, casa Nro. 6, Municipio Romulo Gallegos, estado Cojedes y José Antonio Mercado Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.681.361, domiciliado en el sector El Socorro, calle Las Acacias, casa Nro. B-14, Parroquia Candelaria, Municipio Miguel Peña, estado Carabobo. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, debiendo el padre comunicarse con tres (3) días de anticipación con la madre del fin de semana correspondiente, debiendo retirar a su hija del hogar materno el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) con pernocta hasta el día Domingo a las cuatro (4:00pm) de la tarde que la deberá regresar a su domicilio actual.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña compartirá junto a quien le corresponda.
• Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, correspondiéndole al padre los primeros quince (15) días y el resto con la madre.
• Para la fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, el padre compartirá junto a su hija de forma alterna previa comunicación con la madre; iniciando la fecha veinticuatro (24) de Diciembre junto al padre.
• El día de cumpleaños de la niña será celebrado de forma alternada entre padres, previa comunicación.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yohancy Nakarith Guevara Pumar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.083.167 y José Antonio Mercado Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.681.361, en beneficio de la niña se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
|