REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001076
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos María Del Carmen Aguiño Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.312, domiciliada en el Sector El Retazo II, Calle 4, Casa 3-58, Municipio San Carlos estado Cojedes, y Ángel Ramón Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.851.077, domiciliado en el sector Tamarindo, Calle Principal, Casa No. -04 (Esquina de la venta de Repuesto Resema C.A.) Parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria de Revisión de la Obligación de Manutención, fijada en sentencia de Fecha 23-05-2006, en el asunto Nº HH11-S-2006-000289, llevado por la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Cojedes, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Ángel Ramón Rodríguez Pérez, aportará la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de dos cuotas de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, que a los efectos se compromete a aperturar, a los efectos correspondientes.
• SEGUNDO: Los gastos por consulta medicas y medicinas que requiera las niñas, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales, es decir, cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares, de uniformes y útiles escolares que requiera las niñas, serán cubiertos por ambos padres, de manera alternada, es decir, para este año, el progenitor cubrirá los gastos de uniformes y la progenitora cubrirá los gatos de útiles escolares, alternando sucesivamente en los años siguientes.
• CUARTO: En el mes de Noviembre el progenitor dotara una muda de ropa completa a cada una de las niñas. En cuanto a los gastos para el mes de Diciembre, correspondiente a los estrenos, el progenitor cubrirá los estrenos del día 24 de Diciembre y la madre cubrirá los estrenos del día 31 de Diciembre, el obsequio para cada una de las niñas, cada progenitor lo hará por cuenta propia.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Del Carmen Aguiño Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.312 y Ángel Ramón Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.851.077, en beneficio de las niñas se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
|