REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000427
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ DE SOUSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.809.967
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD, de seis (6) y once (11) años, respectivamente.
ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Eduardo José De Sousa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.809.967, domiciliado en la Urbanización Los nevados, terraza 3, casa Nro. 3-17, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas Se omite identidad, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/04/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 23/06/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Ilioanyeli Maria Ochoa Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.648, a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 30 de junio de 2014, reprogramaron la audiencia por cuanto no se dio despacho y se fijó nueva oportunidad para el día 13/08/2014, a las doce meridiem (12:00 am).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Eduardo José De Sousa Rodriguez y Ilioanyeli Maria Ochoa Rosales, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Eduardo José De Sousa Rodriguez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Ilioanyeli Maria Ochoa Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.648, de las niñas se omite identidad.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Eduardo José De Sousa Rodriguez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Ilioanyeli Maria Ochoa Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.648, de las niñas se omite identidad. Asi se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ilioanyeli Maria Ochoa Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.646.648, como Curador Ad hoc, de las niñas se omite identidad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 29 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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