REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001187

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Juan Carlos Garrido Rendiles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.556, domiciliado en el sector El Carmen, calle Aquiles Nazoa, casa 0-60, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Milexis Roselin Rojas León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.248.142, domiciliado en el sector San Isidro, calle Buena Vista, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• La custodia del niño Juan De Dios Garrido Rojas, será ejercida por el padre, ciudadano Juan Carlos Garrido Rendiles, antes identificado, debiendo cumplir con las obligaciones como padre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Juan Carlos Garrido Rendiles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.994.556 y Milexis Roselin Rojas León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.248.142, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Ana Cisneros