REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001105
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YANIRAY TERESA GOTOPO MONTES, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.690.765
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD
de once (11) y nueve (9) años, respectivamente.
PROCEDENCIA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-J-2014-001105, por motivo de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana Yaniray Teresa Gotopo Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.690.766, domiciliada en el Asentamiento Campesino La Palmita, casa Nro. 28, carretera nacional, parroquia Sucre, Municipio Girardot, estado Cojedes, en beneficio de los niños Se omite identidad, respectivamente, asistida por el profesional del Derecho Gerardo José Torrealba Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.907, en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de sentencia proferida en fecha 14/07/2014, donde se declara incompetente por competencia para conocer del asunto, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto, que el órgano competente en razón de materia es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de familia de jurisdicción voluntaria.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal ‘e’ lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria. Literal “e” Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Désele entrada al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria por motivo de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana Yaniray Teresa Gotopo Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.690.766. Fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por motivo de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana Yaniray Teresa Gotopo Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.690.766. En consecuencia se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles sobre la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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