REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001103

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas se omite identidad, a requerimiento de la ciudadana María Gabriela Herrera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.134, domiciliada en el sector Corozal IV, sector I, calle Misión de Amor, casa Nro. 54-56, Municipio Tinaco estado Cojedes y Luis Eduardo Suarez Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.132, domiciliado en el sector San Lorenzo, calle Principal, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Las niñas compartirán junto a su madre todos los fines de semana, debiéndolas retirar del hogar paterno los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 am) con pernocta hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm) que las regresará a la misma dirección.
• El Día del Padre y del Día de la Madre, las niñas compartirán junto a quien le corresponda.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá a la madre compartir junto a sus hijas y la fecha del 31 le corresponderá al padre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
• El día de cumpleaños de las niñas, serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los María Gabriela Herrera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.134 y Luis Eduardo Suarez Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.132, en beneficio de las niñas se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros