REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001087

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Franmary Joselin Lovera Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.742, domiciliada en el sector El retazo II, calle 3, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes y Yumnio Xavier Flores Sevilla, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.274, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 14, torre F, primer piso, apartamento Nro. 1-5, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Yumnio Xavier Flores Sevilla, aportará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensual, que serán entregados a la madre, los primeros cinco días del mes en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud y los gastos escolares que requiera el niño, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, en lo que respecta a la época de navidad, el padre se compromete en cubrir íntegramente los gastos de la fecha veinticuatro (24) incluyendo la compra del obsequio de navidad y la madre costeará los gastos de la fecha treinta y uno (31) incluyendo el obsequio.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Franmary Joselin Lovera Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.742 y Yumnio Xavier Flores Sevilla, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.274, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros