REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000282
DEMANDANTE:
DEMANDADOS:
BENEFICIARIO: ARNOLDO ALFREDO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.498
YUDEISIS MARIA CORTEZ SANOJA Y JAIRO DANIEL REQUENA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.012 y V- 17.330.410, respectivamente.
SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de tres (3) años.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2014-000282, por motivo de Filiación (Impugnación de paternidad), incoada por el ciudadano Arnoldo Alfredo González Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.498, domiciliado en el sector La Florida, segunda calle, casa Nro. 23, Municipio Tinaco estado Cojedes, asistido por el profesional del Derecho José Gregorio Rivero Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.116, contra los ciudadanos Yudeisis María Cortez Sanoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.012, domiciliada en el sector Las Brujitas, vía el Jobo, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes y Jairo Daniel Requena Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.410, domiciliado en el sector La Florida, tercera calle, casa Nro. 15, Municipio Tinaco estado Cojedes, en beneficio del niño Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años, en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia proferida en fecha 25/07/2014, donde se declara incompetente por competencia para conocer del asunto, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto, que el órgano competente en razón de materia es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de familia de jurisdicción voluntaria.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal ‘a’ lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…Parágrafo Primero Asuntos Patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Filiación.
Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, Primero: Désele entrada al presente procedimiento de Ordinario, por motivo de Filiación (Impugnación de paternidad). Fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por motivo de Filiación (Impugnación de paternidad), incoada por el ciudadano Arnoldo Alfredo Gonzalez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.498, contra los ciudadanos Yudeisis María Cortez Sanoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.012 y Jairo Daniel Requena Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.410, en beneficio del niño Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) años; en consecuencia se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles sobre la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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