REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000250
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 24 de septiembre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, ciudadana Luz Marina Utrera Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.317 y la parte demandada, ciudadano Alejandro Antonio López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.489. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, a razón de trescientos bolívares semanales (Bs. 300,00), los cuales serán entregados todos los viernes de cada semana directamente a la progenitora. 2) En relación a los gastos escolares del niño, el padre aportará la cantidad de tres mil bolívares (bs. 3.000,00) el cual será cancelado los 30 de julio de cada año, en esta oportunidad los apartará el 30 de septiembre. 3) En relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, la ropa del día 24 de diciembre será cubierta por el padre y la del día 31 de diciembre por la madre. 4) En relación a los gastos de medicinas y consultas médicas, serán cubiertos por ambos progenitores a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los montos establecidos serán aumentados automáticamente cada vez que el obligado alimentario, le sea incrementado su salario. Este Tribunal se abstiene de oír la opinión del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, en virtud de su corta edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Luz Marina Utrera Padrón y Alejandro Antonio López González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.504.317 y V-16.774.489 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Luz Marina Utrera Padrón
Demandado:

Alejandro Antonio López González

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova