REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001175
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la lopnna,, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Jesús Manuel Farfán Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.541, domiciliado en el sector Amador Palencia, transversal I, casa Nro. M-4, Municipio San Carlos estado Cojedes y Yennifer Geisymar Guzman Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.741.154, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle F, casa Nro. 312, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Jesús Manuel Farfan Quiroz, aportará la cantidad de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) los día diez (10) y quince (15) de cada mes, que serán entregados a la madre de la niña en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán cubiertos de forma alternada anualmente, es decir, que el padre se compromete en cubrir los gastos de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares que requiera la niña. Adicionalmente los gastos que surjan serán cubiertos por ambos padres.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, en la época de navidad el padre se compromete en cubrir los gastos referentes a la fecha 24 y la madre los gastos de la fecha 31. Queda entendido que ambos padres de forma separada aportarán el obsequio navideño.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jesús Manuel Farfán Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.541 y Yennifer Geisymar Guzman Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.741.154, en beneficio de la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la lopnna,, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros