REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001161
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Katherine Victoria Vegas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.138, domiciliada en el sector Caño Claro, parcela 224b, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Sergio Alejandro Figueroa Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.250.752, domiciliado en el sector Villas Universitarias, terraza H, numero 9, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre, dos fines de semana al mes, de manera alternada y sin pernocta, los días sábado y domingo del fin de semana correspondiente, a las nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm) del mismo día que lo retornará al hogar materno
• En el día de cumpleaños del padre o de la madre, el niño festejará el día con quien le corresponda.
• En los días feriados el niño compartirá de forma alternada entre los padres.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá al padre compartir junto a su hija y la fecha del 31 le corresponderá a la madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Katherine Victoria Vegas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.138 y Sergio Alejandro Figueroa Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.250.752, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
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