REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001160
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Niniberys Gabriela Guite Paéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.318, domiciliada en el sector Luis Arias Andrades, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Yunior José León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.471, domiciliado en el sector Luis Arias Andrades, calle principal, casa nro. 09, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Los niños compartirán junto a su padre dos días sábado y dos días domingos (alternados) al mes, debiéndolos buscar a las cuatro de la tarde (4:00 pm), en la casa de la abuela materna, ciudadana Ninioska Páez, y los retornará el mismo día sábado a las ocho de la noche (8:00 pm) a la casa de la abuela.
• Respecto a las vacaciones escolares, los niños compartirán junto a cada uno de sus padres, quince (15).
• El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños compartirán junto a quien le corresponda.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Niniberys Gabriela Guite Paéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.318 y Yunior José León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.471, en beneficio de los niños se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
|