REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001154

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Egmy Francelis Camacho Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.747, domiciliada en la urbanización Villas de Santa María, calle 10, Terraza Nro. 12, casa Nro. 18, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Luis Rodolfo Parada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.050, domiciliado en el sector Los Manantiales, calle Principal, casa sin número, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre, dos fines de semana al mes, de manera alternada y sin pernocta, retirándola de la casa de la abuela materna, ubicada en el sector Apamates I, callejón INOS, casa sin número, los días sábado y domingo del fin de semana correspondiente, a las nueve de la mañana (9:00am) hasta las cuatro de la tarde (4:00pm) del mismo día.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá la padre compartir junto a su hija y la fecha del 31 le corresponderá a la madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños compartirán junto a quien le corresponda.
• El cumpleaños de la niña, será alternado entre padres, previa comunicación.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Egmy Francelis Camacho Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.747 y Luis Rodolfo Parada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.050, en beneficio de la niña se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros