REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001152
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Garcia, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Fredy Rondon Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.539.518, domiciliado en el sector Quebrada Honda, casa Nro. 14-701, Municipio San Carlos estado Cojedes e Ingrid Yaneth Barreto De Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.972, domiciliada en la calle Carabobo entre Democracia y Calle Rivas, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá con su padre todos los fines de semana con pernocta desde el día viernes a partir de las dos de la tarde (2:00pm) hasta el día lunes a las doce meridiem (12:00m) que lo retornará al hogar materno.
• La época vacacional el niño permanecerá junto al padre durante quince (15) días, a partir del 17 de junio hasta el día 30 de julio.
• Los días de asueto, como Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá junto a sus padres de forma alterna
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá al padre compartir junto a su hijo y la fecha del 31 le corresponderá a la madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Fredy Rondon Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.539.518 e Ingrid Yaneth Barreto De Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.972, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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