REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001147
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses de la niña Se omite identidad, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos María Carolina Díaz Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.152, domiciliada en la Avenida Carabobo, calle 2, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y José De Los Reyes Pacheco Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.997, domiciliado en el caserío La Aguadita, calle Los Mangos, casa sin número, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano José De Los Reyes Pacheco Gil, aportará la cantidad de Mil Quiniento Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, que serán entregados a la madre mediante deposito en la cuenta bancaria que la madre de la niña se compromete en aperturar para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos de la siguiente manera: El padre se compromete en sufragar todos los gastos correspondiente a los uniformes escolares y la madre los gastos correspondientes a los útiles escolares, siendo alternado dicho acuerdo anualmente. Aquellos gastos que surjan extraordinariamente, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, en lo que respecta a la época de navidad, el padre se hará responsable de cubrir los gastos de la fecha 24, correspondiéndole a la madre cubrir los gastos de fecha 31 del respectivo mes. Queda entendido que el obsequio de navidad será aportado por cada uno de los padres.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Carolina Díaz Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.152 y José De Los Reyes Pacheco Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.997, en beneficio de la niña Se omite identidad, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros