REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001145
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses del adolescente se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Yamina Yuraima Díaz Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.700, domiciliada en la Urbanización San Carlos, segunda Calle, casa Nro. B-25, Municipio San Carlos estado Cojedes y Nelson Yépez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.648, domiciliado en la Urbanización La Unión, primera calle, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Nelson Yépez Díaz, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que serán depositados los primeros cinco (5) días en la cuenta que la madre de sus hijos se compromete en aperturar para sus efectos
• SEGUNDO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera el adolescente, el padre se compromete en sufragar la matrícula de la Escuela Técnica Industrial “Padre Dehon”, y la madre se compromete a costear la compra de los uniformes y útiles escolares, siendo dichos gastos alternados anualmente.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, en lo que respecta a la época de navidad, el padre se hará responsable de cubrir los gastos de la fecha 24, correspondiéndole a la madre cubrir los gastos de fecha 31 del respectivo mes. Queda entendido que el obsequio de navidad será aportado por cada uno de los padres.
• QUINTO: En cuanto a las beneficiarias Abril Carolina y Genesis María Yépez Díaz, ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos inherentes a sus estudios universitarios en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yamina Yuraima Díaz Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.700 y Nelson Yépez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.648, en beneficio del adolescente se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria