REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001139

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Maria Nazareth Gallardo Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.207, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Avenida Rómulo Betancourt, edificio Nro. 03, planta baja, apartamento 002, Municipio San Carlos estado Cojedes y José Leonardo Mora Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.562, domiciliado en la Urbanización Limoncito edificio Nro. 9, planta alta, apartamento Nro. 03-03, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre tres (3) fines de semana al mes, de forma alternada, con previa comunicación de tres (3) días de anticipación con la madre del fin de semana correspondiente, debiéndolo retirar del hogar materno el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (6:00pm) que lo retornará a la misma dirección.
• Los días feriados como Carnaval, Semana Santa y otros, serán compartidos de forma alterna entre padres, teniendo en consideración la opinión del niño.
• Las vacaciones escolares serán compartidas en padres iguales, correspondiéndole al padre quince (15) para compartir junto a su hijo y el resto de los días le corresponderá a la madre.
• El Día del Padre y del Día de la Madre, la niña compartirán junto a quien le corresponda.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, el adolescente compartirá junto a su padre y la fecha del treinta y uno (31) del respectivo mes, junto a la madre, siendo éste acuerdo alternado anualmente entre padres.
• El día de cumpleaños del adolescente ambos padres de mutuo acuerdo lo coordinarán y lo celebrarán junto a su hijo

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Maria Nazareth Gallardo Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.207 y José Leonardo Mora Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.562, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros