REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001134
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses del adolescente se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Yaileth Alesandra Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.302, domiciliada en el sector Quebrada Honda, calle Principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Riki Javier Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.500, domiciliado en el sector Andres Eloy Blanco, calle 2, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Riki Javier romero, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) semanal, entregados a la madre del adolescente, los días sábados de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres, debiendo cada uno aportar el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos de manera alternada anualmente, es decir, el padre aportar todo lo relacionado a los uniformes escolares que requiera el adolescente y la madre todo lo relacionado a los útiles. Queda entendido que los gastos extras que surjan, serán cubiertos por ambas padres.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 24 y la madre los gastos de la fecha 31. Con respecto al obsequio de navidad, ambos padre de forma individual lo aportarán.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yaileth Alesandra Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.302 y Riki Javier Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.500, en beneficio del adolescente se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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