REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001130
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Garcia, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Keila Tatiana Velásquez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.219.904, domiciliada en el sector Miranda Sur, calle Simón Rodríguez, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Giovanny José León Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.627, domiciliado en La Guamita sector El Penal, casa sin número, diagonal a la bomba de agua, Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto al padre cada quince (15) al mes sin pernocta, debiéndolo retirar del domicilio materno los días martes y miércoles, desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) durante los primeros seis (6) meses, posteriormente, el padres compartirá junto a su hijo cada quince (15) días con pernocta, iniciando los días martes desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día miércoles a las cinco de la tarde (5:00 pm) debiendo el padre regresar a su hijo a la residencia materna.
• Los días feriados como Carnaval, Semana Santa y otros, serán compartidos de forma alterna entre padres y aquellos días que le correspondan al padre compartir junto a su hijo, lo hará a partir de las nueve de la mañana (9:00am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) con pernocta.
• El Día del Padre y del Día de la Madre, la niña compartirán junto a quien le corresponda.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá al padre compartir junto a su hijo, desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) y la fecha del 31 le corresponderá a la madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Keila Tatiana Velásquez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.219.904 y Giovanny José León Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.627, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros