REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001129
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Marilis Isabel Guedez Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.592, domiciliada en el sector Los Samanes I, calle Las Vegas, casa Nro. 01-22, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jesus Omar Rangel Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.154, domiciliado en la calle Figueredo, cruce con Democracia, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• La custodia del niño Ediomar Jesus Rangel será ejercida por el padre, ciudadano Jesus Omar Rangel Prato, antes identificado, debiendo cumplir con las obligaciones como padre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marilis Isabel Guedez Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.592 y Jesus Omar Rangel Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.154, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Ana Cisneros