REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001125
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de la Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Marbelis Karinet Gutierrez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.265, domiciliada en el sector Yaracuy, calle principal, casa Nro. 09, Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Gustavo Quiroz Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.344, domiciliado en la Urbanización La Mapora, calle A, casa Nro. 04, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Luis Gustavo Quiroz Pinto, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán entregados a la madre de la niña en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requiera la niña serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Para cubrir los gastos del mes de Diciembre, el padre contribuirá con la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados los primeros quince días del respectivo mes.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marbelis Karinet Gutierrez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.265 y Luis Gustavo Quiroz Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.344, en beneficio de la niña Se omite identidad, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros