REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001122

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Garcia, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña se omite identidad, a requerimiento de la ciudadana Sara Vanessa Martínez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.508, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 10, torre A, piso 2, apartamento 5, Municipio San Carlos estado Cojedes y Franly José Gutierrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.994, domiciliado en la Urbanización Los Colorados, calle 05, casa Nro. 2-94, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto al padre cada quince (15) al mes, debiéndola retirar del domicilio materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (4:00 pm) hasta los días domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm) debiéndola retornar a la misma dirección.
• Los días feriados como Carnaval, Semana Santa y otros, serán compartidos de forma alterna entre padres.
• El Día del Padre y del Día de la Madre, la niña compartirán junto a quien le corresponda.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá al padre compartir junto a su hijo y la fecha del 31 le corresponderá a la madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Sara Vanessa Martínez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.508 y Franly José Gutierrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.994, en beneficio de la niña se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros