REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001121
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los Derechos e Intereses de los niños se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Guimairy Calanche León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.157, domiciliada en el sector La Candelaria, calle La Orquidea, casa Nro. 07-12, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Omar Dulcey Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.052, domiciliado en el sector La Candelaria, calle La Orquídea, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• Los niños compartirán junto a la progenitora todos los fines de semana que tiene el mes, debiéndolos retirar el día sábado en el hogar paterno, a las nueve de la mañana (9:00 am) con pernocta hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) que lo deberá regresar a la misma dirección.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños compartirán junto a quien le corresponda.
• En el mes de Diciembre, la fecha de Navidad, serán celebrada junto a la madre y la fecha de Año Nuevo, junto al padre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
• En temporada de vacaciones escolares, los niños compartirán quince (15) días junto a la madre y el resto junto al padre.
• El día de cumpleaños de los niños, ambos padres de mutuo acuerdo lo coordinarán.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Guimairy Calanche León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.157 y Omar Dulcey Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.052, en beneficio de los niños se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros