REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001119
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños se omite identidad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Guitmairy Calanche León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.157, domiciliada en el sector La Candelaria, calle La Orquidea, casa Nro. 7-12, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Omar Dulcey Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.052, domiciliado en el sector La Candelaria, calle La Orquidea, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: La ciudadana Guitmairy Calanche León, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, los cuales serán invertidos en un mercado con productos alimenticios y artículos de aseo personal acorde a las necesidades de los niños, que serán entregados al padre, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requieran los niños serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de la fecha 24 y a la madre los gastos de la fecha 31. Queda entendido que con respecto al obsequio cada uno de los padres en partes separada aportarán el obsequio correspondiente.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Guitmairy Calanche León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.157 y Omar Dulcey Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.052, en beneficio de los niños se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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