REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001114
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Liliana Lilibeth Lima Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.226, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa Nro. 02-84, Municipio Tinaco estado Cojedes y Carlos Arturo Ortiz Bedolla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.298, domiciliado en el sector Colina, calle 3, casa Nro. 16, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Carlos Arturo Ortiz Bedolla, aportará la cantidad de Dos Mil Cuarenta Bolívares (Bs. 2.040,00) mensual, distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 840,00) en cesta ticket y el restante, es decir la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) en artículos de alimentos, que serán entregados a la madre debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requieran los niños serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre correspondientes a la compra de ropa y calzado, el padre aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00)
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Liliana Lilibeth Lima Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.226 y Carlos Arturo Ortiz Bedolla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.298, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
|