REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001113
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los Derecho e Intereses del niño se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Liliana Lilibeth Lima Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.226, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa Nro. 02-84, Municipio Tinaco estado Cojedes y Carlos Arturo Ortiz Bedoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.298, domiciliado en el sector Colina, calle 3, casa Nro. 16, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre dos fines de semana al mes, debiéndolo buscar el día sábado en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 am) con pernocta hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) que lo deberá regresar a la misma dirección.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda.
• En el mes de Diciembre, en la fecha 24, el niño compartirá junto a su padre desde las nueve de la mañana (9:00am) que lo pasará buscando por la residencia materna, con pernocta hasta la fecha 26 del mismo mes, que lo regresará a la misma dirección a las seis de la tarde (6:00 pm). La fecha del 31 de Diciembre, lo compartirá junto a la madre.
• En temporada de vacaciones escolares, el niño compartirá quince (15) días junto al padre y el resto junto a la madre.
• El día de cumpleaños del padre, el niño lo festejará junto a éste.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Liliana Lilibeth Lima Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.952.226 y Carlos Arturo Ortiz Bedoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.298, en beneficio del niño se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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