REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001111
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de los niños se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Yusmary Margarita Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.193, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 10, torres E, apartamento 3-6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Leonel Eduardo Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.214, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, avenida 2, casa Nro. 33, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Leonel Eduardo Nieves, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran los niños serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán alternados entre padres, correspondiéndole al padre sufragar los gastos de uniformes escolares y a la madre los gastos de útiles escolares. Aquellos gastos extras que surjan serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre correspondientes a la compra de ropa y calzado que requieran los niños, el padre cubrirá los gastos del 24 y la madre los gastos del 31 del respectivo mes.
• QUINTO: En cuanto al obsequio de navidad, ambos padres de forma separada se comprometen en aportarlo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yusmary Margarita Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.193 y Leonel Eduardo Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.214, en beneficio de los niños se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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