REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001108
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de las niñas Se omite identidad de conformidad con el 65 de Lopnna, de tres (3) y un (1) año respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Exys Elena Estrada Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.737, domiciliada en el sector Los Malabares, calle Ruiz Pineda, casa Nro. 18-61, Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Fernando Villegas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.143, domiciliado en la Avenida 5 de julio, cruce con calle José Carrillo Moreno, casa Nro. 1-18, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Luis Fernando Villegas Rivas, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01020364310000048415, del Banco de Venezuela.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran las niñas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán alternados entre padres, correspondiéndole al padre sufragar los gastos de uniformes escolares y a la madre los gastos de útiles escolares. Aquellos gastos extras que surjan serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre correspondientes a la compra de ropa y calzado que requieran las niñas, el padre cubrirá los gastos del 24 y la madre los gastos del 31 del respectivo mes.
• QUINTO: En cuanto al obsequio de navidad, ambos padres de forma separada se comprometen en aportarlo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Exys Elena Estrada Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.737 y Luis Fernando Villegas Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.143, en beneficio de las niñas Se omite identidad de conformidad con el 65 de Lopnna, de tres (3) y un (1) año respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros