REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001102
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de las niñas Se omite identidad de conformidad cn lo establecidon el el Articulo 65 de Lopnna, , de once (11) y diez (10) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Maria Gabriela Herrera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.134, domiciliada en el sector Corozal I, calle Misión de Amor, casa Nro. 54-56, Municipio Tinaco estado Cojedes y Luis Eduardo Suarez Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.132, domiciliado en el sector San Lorenzo, calle Principal, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: La ciudadana Maria Gabriela Herrera Pérez, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados a la madre de las niñas los primeros cinco (5) días de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran las niñas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre correspondientes a la compra de ropa y calzado que requieran las niñas, el padre cubrirá los gastos del 24 y la madre los gastos del 31 del respectivo mes.
• QUINTO: En cuanto al obsequio de navidad, ambos padres de forma separada se comprometen en aportarlo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maria Gabriela Herrera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.134 y Luis Eduardo Suarez Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.132, en beneficio de las niñas Se omite identidad de conformidad cn lo establecidon el el Articulo 65 de Lopnna, , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros