REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001098
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Yohanny Coromoto Farfán López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.645, domiciliada en el sector Juan Ignacio Méndez, calle Nro.9, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Francisco Elias Abinazar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.751, domiciliado en el sector el Potrero, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre dos fines de semana al mes, de manera alterna, retirándola del hogar de la abuela materna ubicado en la Urbanización Monseñor Padilla II, calle 2, casa Nro. 02, Municipio San Carlos estado Cojedes, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándolo el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm) en la dirección antes de señalada.
• El Día del Padre y del Día de la Madre, la niña compartirán junto a quien le corresponda.
• Respecto a las vacaciones decembrinas, la fecha de 24, le corresponderá al padre compartir junto a su hijo y la fecha del 31 le corresponderá a la madre, siendo dichas fechas alternadas anualmente.
• El día de cumpleaños de la niña, serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yohanny Coromoto Farfán López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.645 y Francisco Elias Abinazar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.751, en beneficio de la niña se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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