REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001095
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas Se mite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de Lopnna, , de uno (1) y tres (3) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Hermes Alexander Avila González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.909, domiciliado en el sector La Herrereña 02, vereda 07, casa Nro. 02, Municipio San Carlos estado Cojedes y Dayana Carolina Reyes Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.118, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 07, casa Nro. 16, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Hermes Alexander Avila Gonzalez, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán entregados en especie (artículos de alimentación) los días diez (109 y veinticinco (25) de cada mes, a la ciudadana Dayana Carolina Reyes Villegas, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran las niñas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO:Los gastos del mes de Diciembre correspondientes a la compra de ropa y calzado que requieran las niñas, serán cubiertos en partes iguales. Los gastos extras que se presenten serán cubiertos en partes iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Hermes Alexander Avila González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.909 y Dayana Carolina Reyes Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.118, en beneficio de las niñas Se mite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de Lopnna, , de uno (1) y tres (3) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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