REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001093
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de Lopnna, , de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Eduar Alexander Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.883, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 02, torre F, apartamento 03, Municipio San Carlos estado Cojedes y Aniulys Dairelys Delgado Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.778, domiciliada en el sector La Mapora,. Transversal 01, casa 20, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Eduar Alexander Silva, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados los días veinticinco (25) de cada mes, a la madre de la niña, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento
• SEGUNDO: Los gastos médicos y los gastos escolares el padre se compromete en cubrirlos íntegramente.
• TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) los cuales serán invertidos en ropa y calzado para la niña, siendo entregados a la madre de su hija, los primeros quince (15) días del mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eduar Alexander Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.883 y Aniulys Dairelys Delgado Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.778, en beneficio de la niña Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de Lopnna, , de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros