REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001085
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derecho e intereses de la niña se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Edgar Humberto Montedeoca Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.570, domiciliado en el sector Las Margaritas, calle principal, casa Nro. 120, Municipio San Carlos estado Cojedes y Yelitza Yubel Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.462, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, Torre F, apartamento 03, planta baja, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre, quien la deberá retirar de su hogar materno, ubicado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre F, apartamento 5, planta baja, cada quince (15) días con pernocta, a partir del día Viernes a la una de la tarde (1:00pm) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (6:00pm), quien la retornará a su domicilio actual.
• Para las vacaciones escolares, la niña compartirá junto a su padre desde el primer (1º) día del mes de agosto hasta el día veinte (20) del respectivo mes, previa comunicación con la madre.
• Para la época vacacional de Carnaval, Semana Santa y días feriados, así como la fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, el padre compartirá junto a su hija de forma alterna previa comunicación con la madre; iniciando la fecha veinticuatro (24) de Diciembre junto al padre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Edgar Humberto Montedeoca Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.570 y Yelitza Yubel Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.462, en beneficio de la niña se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros