REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001080
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Wilma Francisca Hernández Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.992.638, domiciliada en la Granja Doña Bárbara, Avenida Leonardo Ruiz Pineda, entrada de la Población de San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, y Rubén José López Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.105, domiciliado en Urbanización Los Próceres, Calle I-04, Casa I-4, San Carlos del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Rubén José López Guzmán, aportará la cantidad de Un mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) mensual, a razón de una sola cuota, que serán depositados en la cuenta bancaria Nº 01050049491049339991 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, el día último de cada mes, a los efectos correspondientes.
• SEGUNDO: Los gastos por consulta medicas y medicinas que requiera la adolescente, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales, es decir, cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos de reposición de calzado, útiles escolares, y vestuario que requiera la adolescente, el progenitor aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) el día 15 de Octubre de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria aportada por la progenitora.
• CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes al mes de Diciembre el progenitor aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) el día 15 de Noviembre de cada año, los cuales serán depositado en la cuenta bancaria aportada por la progenitora.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Wilma Francisca Hernández Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.992.638 y Rubén José López Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.105, en beneficio de la adolescente se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros