REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000555
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JONATHAN JOHAN PUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.106
DESCENDIENTES:


PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , de catorce (14) y dieciséis (16) años, respectivamente.
EUCLIDES HERRERA, Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Jonathan Johan Pumero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.106, domiciliado vía a la comunidad de Vallecito, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de catorce (14) y dieciséis (16) años, respectivamente, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08/05/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 01/08/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Maria Dilia Pumero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.151.525, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Jonathan Johan Pumero y Maria Dilia Pumero, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Jonathan Johan Pumero, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Maria Dilia Pumero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.151.525, de las adolescentes Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de catorce (14) y dieciseis (16) años, respectivamente.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jonathan Johan Pumero, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Dilia Pumero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.151.525, de las adolescentes Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de catorce (14) y dieciseis (16) años, respectivamente. Así se decide





PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Dilia Pumero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.151.525, como Curador Ad hoc, de las adolescentes Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , de catorce (14) y dieciseis (16) años, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros