REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000547
SOLICITANTES: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, venezolana, de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.537.037 y PEDRO JOSÉ DELGADO CARMESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.146.679.
ABOGADA ASISTENTE: RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.200
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Pedro José Delgado Carmesa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.146.679 y Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, venezolana, de dieciseis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.537.037, con domicilio conyugal en el sector Tamanaco, avenida Principal, casa Nro. 5-59, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Raisha Margarita Grooscors Bonaguro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.200. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 al folio 4, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por el ciudadano Pedro José Delgado Carmesa y la adolescente Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, antes identificado.
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Registro de Matrimonio Nro. 161, de fecha 11/07/2013, inserta al folio cinco (5) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 3622, correspondiente a la adolescente Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo, inserto al folio siete (7) del presente asunto.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la solicitante Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, antes identificada es adolescente y al respecto el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” establece:

Artículo 177, parágrafo segundo: Asunto de familia de jurisdicción voluntaria, literal g): “Separación de Cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.”

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Pedro José Delgado Carmesa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.146.679 y Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, venezolana, de dieciseis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.537.037, quienes contrajeron matrimonio ante el registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Registro de Matrimonio Nro. 161 de fecha 11/07/2013, inserta al folio 5, del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto una vez que las partes provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros