REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001047
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional de Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna,, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Jorge Jesús Varona Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.870, domiciliado en el sector Banco Obrero, vereda 8, casa Nro. 7-2, Municipio San Carlos estado Cojedes y Nelly Josefina Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.161, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 9, torre “D”, piso 1, apartamento 1-1, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto al padre entre días de semana, cuando el niño así lo decida.
• Las vacaciones de Carnaval, serán alternadas entre padres
• Las vacaciones de Semana Santa, le corresponderá a la madre el primer año y posteriormente al padre.
• El Día de la Madre y el Dia del Padre, el niño lo festejará junto a quien le corresponda.
• La época de navidad, será dividida entre los padres, correspondiéndole al fecha del 24 al padre y la fecha del 31 junto a la madre, siendo alternados esos días anualmente entre los padres.
• Queda entendido que para las vacaciones del niño, los padres de mutuo acuerdo planearan los días de recreación para que ambos compartan junto a su hijo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jorge Jesús Varona Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.870 y Nelly Josefina Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.161, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna,, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros