REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000045
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 23 de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos Maryari Josefina Algarin López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.987, Arturo José Alvarado Torrealba, Hebert Radai Alvarado Pacheco, Andi Josè Alvarado Sequera, Yandumir Coromoto Alvarado Fajardo, José Antonio Alvarado Pacheco, Enduwin Xavier Alvarado Camacho e Ildemaro Alvarado Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.555.872, 12.447.891, 16.567.607, 12.265.449, 12.710.526, 22.097.091 y 12.528.856 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, visto la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
|