REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001041
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Yaliska Herrera Y Edglis Pichardo, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, asistiendo los derecho e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciseis (16) años, a requerimiento de los ciudadanos Anibal José Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.534.670, domiciliado en el sector Sabana Larga, calle principal, sector Laguna, Municipio San Carlos estado Cojedes y Marbelys Josefina Sangronis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.033, domiciliada en el sector Mata Abdón III, calle 7, segunda transversal Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Anibal José Rodríguez Díaz, aportará la cantidad de Novecientos Bolivares (Bs. 900,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares que requiera el niño, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, incluyendo los gastos de actividades recreacionales, así como los gastos de ropa y calzado.
• TERCERO: Ambos padres de forma separada aportaran el obsequio de navidad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Anibal José Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.534.670 y Marbelys Josefina Sangronis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.033, en beneficio del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciseis (16) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros