REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001038
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por las Abogadas Mirian Rangel y Yaliska Herrera, en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Lopnna, , de dos (2) años y del niño por nacer, a requerimiento de los ciudadanos Nirfi Adais Contreras Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.502, domiciliada en el sector Las Margaritas, Municipio Romulo Gallegos estado Cojedes y Alexander José Gonzalez Tejeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.246.245, domiciliado en el sector El Laurel 2, calle al lado de la iglesia evangélica, Municipio Romulo Gallegos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Alexander José Gonzalez Tejeda, aportará la cantidad de Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 1.140,00) mensual, a razón de Quinientos Setenta Bolívares (Bs. 570,00) semanales, que serán entregados los días sábado, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos, gastos escolares, de recreación y demás gastos que surjan en beneficio de la niña y del niño por nacer, serán compartidos entre los padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Nirfi Adais Contreras Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.502 y Alexander José Gonzalez Tejeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.246.245, en beneficio de la niña Se omite identidad de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 Lopnna, , de dos (2) años y del niño por nacer, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana paulina Cisneros