REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001035
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional de Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente y los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Ariculo 65 Lopnna, , de dieciseis (16), ocho (8) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Jonathan Yaris Gutiérrez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.820.457, domiciliado en la Urbanización Bello Monte II, calle Dr. Peña, casa Nro. 76-29, Municipio Valencia, estado Carabobo y Betzy Coromoto Fuentes Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.702, domiciliada en el sector La Morita, calle Anima del Jobo, casa sin número, Municipio Tinaco, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El adolescente y los niños, compartirán junto a su padre el día viernes o el día sábado en la casa de la madre, pudiendo estar junto a ellos con pernocta, hasta el día domingo que los deberá retornar a su hogar materno.
• La época de Carnaval, el padre compartirá junto a sus hijos teniendo en consideración la opinión de sus hijos.
• La época de Semana Santa, será alternada junto a los padres, consideran la opinión del adolescente y de los niños.
• El Día del Padre y del Día de la Madre, el adolescente y los niños, lo festejaran junto a quien le corresponda.
• Las Vacaciones escolares, serán compartidas entre los padres, correspondiéndole a cada uno la mitad.
• Para el mes de Diciembre, la fecha del veinticuatro (24) será festejada junto al padre y la fecha del treinta y uno (31) junto a la madre, siendo estas fecha alternadas anualmente y previo consentimiento del adolescente y los niños.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jonathan Yaris Gutiérrez Pérez, venezolano y Betzy Coromoto Fuentes Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.702, en beneficio de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Ariculo 65 Lopnna, , de dieciseis (16), ocho (8) y dos (2) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez