REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HH12-X-2014-000018
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente cuaderno ordenado en el asunto principal Nro. HP11-V-2014-000126, por el motivo de Custodia presentado por el ciudadano Franklin José Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.434, contra la ciudadana Ana Delfina Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.427, en beneficio de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, , de diez (10) y catorce (14) años, respectivamente, pasa esta sentenciadora a analizar la inhibición planteada por la Psicólogo Magdeleine Josefina Castellanos Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.532.194, inscrita en la Federación de Psicólogos de Venezuela bajo el Nro. 3180, en los siguientes términos:
En fecha 06/08/2014, se recibió escrito contentivo de inhibición planteada por la ciudadana Magdeleine Josefina Castellanos Duran, quien actúa en su condición de miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que existe una relación de parentesco que le une con la abogada Miriam Pereira, quien es la abogada de la parte demandante en el asunto principal Nro. HP11-V-2014-000126 y que por tales motivos se encuentra incursa en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, es preciso destacar que la inhibición es una facultad y un deber que tiene el juez y todo funcionario judicial que observa que se encuentra subjetivamente impedido del conocimiento de una causa o asunto determinado, de manifestar razonadamente sobre la situación extraordinaria que le vincula con las partes o con el objeto de la litis para que la función jurisdiccional no se vea afectada por elementos de carácter subjetivos en la toma de las decisiones, lo cual puede conllevar en violaciones a las garantías constitucionales, tales como, la Imparcialidad y la Transparencia.
Así, el legislador estableció en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales que pueden dar lugar a la recusación del funcionario, por lo que al observar al Juez y cualquier otro funcionario que se encuentra en alguna de estas causales, debe inhibirse sin esperar que se le recuse y debe hacerlo mediante un acto formal que se expresa en un acta y fundada en algunas de las causales contenidas en la norma invocada.
Observa esta Juzgadora que la Psicólogo Magdeleine Josefina Castellanos Duran, antes identificada, expresó en el acta los motivos que la llevan a inhibirse, afirmando la existencia de una relación de parentesco, por cuando la Abogada Mirian Pereira, quien asiste a la parte demandante en el asunto principal, es la tía política y madrina de bautizo y por ende existen vínculos y lazos afectivos entre ambas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 06/08/2014, por la Psicólogo Magdeleine Josefina Castellanos Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.532.194, inscrita en la Federación de Psicólogos de Venezuela bajo el Nro. 3180 y miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer el asunto por motivo de Custodia, presentado por el ciudadano Franklin José Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.434, asistido por la profesional del derecho Miriam Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 102.633, contra la ciudadana Ana Delfina Sandoval Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.427, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena oficiar a la Jueza Superior y Jueza Coordinadora de éste Circuito Judicial de Protección Abg. Yajaira Pérez Nazareth, a los fines de informarle sobre la presente decisión y requerirle se sirva a designar un psicólogo para que conozca del asunto por motivo de Custodia signado bajo el Nro. HP11-V-2014-000126. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros