REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001023
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Lopnna,, de diecisiete (17) y trece (13) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Miriam Josefina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.638, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 17, torre B, planta baja, apto. Nro. 03, Municipio San Carlos estado Cojedes y Oscar Eduardo Ojeda Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.669.345, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, vereda 27, casa Nro. 11, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Oscar Eduardo Ojeda Flores, aportará la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00) mensual, a razón de Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 525,00) quincenal, los cuales deberán ser retenidos y descontados directamente de la nómina de pago de la Zona Educativa del estado Cojedes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes y depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 01050101620101253788, de la entidad financiera Banco Mercantil.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran los adolescentes serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos de manera alternada, debiendo el padre cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre los gastos los útiles, siendo alternado este acuerdo anualmente. Adicionalmente los gastos de educación que requieran los adolescentes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• CUARTO: Para el mes de agosto, el padre aportará un cambio de ropa completo a cada uno de sus hijos, durante la primera quince del mes respectivo.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre contribuirá aportando la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) los cuales deberán ser descontados directamente de nómina del bono de fin de año y depositado en la cuenta bancaria indicada.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Miriam Josefina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.638 y Oscar Eduardo Ojeda Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.669.345, en beneficio de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Lopnna,, de diecisiete (17) y trece (13) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Cojedes, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se sirva retener y descontar de la nómina de pago del obligado alimentario, las cantidades de dinero establecidas por motivo de obligación de manutención, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes y sean depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 01050101620101253788, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Miriam Josefina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.638, progenitora de los adolescentes de autos. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros