REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001010
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad de conformida con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , a requerimiento de los ciudadanos María Serena Cataldo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.296, domiciliada en el sector El Retoño, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nro. 38-54, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Leandro Jesús Castillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.819, domiciliado en el sector 24 de Julio, avenida Principal, casa Nro. 61-20, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Leandro Jesús Castillo Rodríguez, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensual, a razón de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) quincenal, los cuales deberán ser retenidos y descontados de la nómina de pago del Instituto de Deporte Municipal (INDEMU), adscrito a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 01050190337190056033, de la entidad financiera Banco Mercantil.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran los adolescentes serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres, debiendo aportar cada uno el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha 24 y la madre los gastos de la fecha 31. Asimismo, ambos padres aportarán de forma individual el obsequio.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Serena Cataldo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.296 y Leandro Jesús Castillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.819, en beneficio del adolescente Se omite identidad de conformida con lo establecido en el Articulo 65 de la Lopnna, , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Personal del Instituto de Deporte Municipal (INDEMU), adscrito a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, a los fines de solicitarle se sirva a retener y descontar de la nómina de pago del obligado alimentario las cantidades de dinero establecidas y sean depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 01050190337190056033, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana María Serena Cataldo Parra, antes identificada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez