REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000449
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARMEN CECILIA PÁEZ y BERNARDINO JOSÉ GALLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.283 y V- 7.245.251, respectivamente.
DESCENDIENTES:
ABOGADO ASISTENTE: Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,, de veintitrés (23) veinticinco (25) y quince (15) años, respectivamente.
MARCOS MARTIN CAMPOS SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.560.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentado por los ciudadanos Carmen Cecilia Páez y Bernardino José Gallo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.283 y V- 7.245.251, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Marcos Martin Campos Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 178.560, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, en el año 1988, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 66, inserta al folio 7, del presente asunto y que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,, de veintitrés (23), veinticinco (25) y quince (15) años, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,, la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,, de quince (15) años. Que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a las instituciones familiares en beneficio de la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,, de quince (15) años, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá el ciudadano Bernardino José Gallo Castellanos.
c. La Obligación de Manutención: La ciudadana Carmen Cecilia Páez contribuirá con los gastos de alimentación, salud, estudio, ropa y calzado del adolescente, aportando el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, sin restricciones, establecidos de la siguiente manera: La madre podrá visitar junto a su hijo las veces que lo requiera; asimismo, en los períodos de vacaciones de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y período navideño, serán alternados según la elección del adolescente. El día de cumpleaños del padre y del padre el adolescente lo celebrará junto a quien le corresponda.
RONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Carmen Cecilia Páez y Bernardino José Gallo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.283 y V- 7.245.251, respectivamente, quienes contrajeron ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, en el año 1988, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 66, inserta al folio 7, del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido con el Articulo 65 Lopnna,, de quince (15) años, sino que satisface los derechos que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
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