REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de septiembre de 2014
203º y 154º
RECURSO: HP11-R-2014-0000010


ASUNTO PRINCIPAL:
HP11-V-2011-000134

RECURRENTE: Reyes Antonio Castillo Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.272.354.

APODERADOS JUDICIALES: Euler Fernández Flores y Anny Karina Castillo Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 101.459 y 136.510

MOTIVO: Recurso de apelación de Sentencia Definitiva

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


En fecha 16 de julio de 2014, este Juzgado Superior recibe del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adolescentes, recurso de apelación signado con el Nº HP11-R-2014-000010, ejercido por el abogado Euler Fernández, actuando en representación judicial del ciudadano Reyes Antonio Fernández Ojeda, de manera tempestiva, en contra de la sentencia dictada por el indicado Tribunal, en fecha 3 de julio de 2014, en el asunto principal signado Nº HP11-V-2014-000134, por motivo de Inquisición de Paternidad, el cual fue incoado por la abogada Nancy Saray Becerra, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en defensa del niño SE OMITE NOMBRE y a requerimiento de la su madre, ciudadana Yeniret Miletza López Infante, en contra del ciudadano Reyes Antonio Castillo Ojeda; sentencia que declaró con lugar la demanda de filiación.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2.014), este Juzgado Superior fija audiencia de Apelación para el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2.014), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se ordena librar aviso de fijación de audiencia.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2.014), se recibe escrito de formalización de recurso de apelación, presentado por la abogada Anny Karina Castillo Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, siendo agregado a los autos por este Juzgado Superior en esa misma fecha 12 de Agosto de 2014.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2.014), se recibe escrito de contestación de recurso de apelación, presentado por las abogadas Lucia LIsmary García Sequera y María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, parte recurrente, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del niño de autos a solicitud de la ciudadana Yeniret Miletza López Infante, siendo agregado a los autos por este Juzgado Superior en esa misma fecha 17 de Septiembre de 2014.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2.014) se solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintiocho (28) de junio de dos mil catorce (2.014) (exclusive), fecha en la que se fijó la audiencia de apelación hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2.014) (inclusive); lo cual es consignado en la misma fecha de la solicitud.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2.014) se emite auto en el cual se prescinde de oír al niño SE OMITE NOMBRE por su corta edad.
En fecha veinticuatro de 24 de septiembre del presente año, siendo la oportunidad para realizar la audiencia de apelación, se dejó constancia de la falta de comparecencia del recurrente.
Realizado el trámite correspondiente y el estudio del caso, procede este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar sentencia en el análisis de las consideraciones siguientes:

I
De los Motivos para Decidir

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2.014), día fijado para celebrarla audiencia de apelación en el presente recurso, se anuncia la audiencia por el Alguacil a las puertas de este Tribunal a la hora fija, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y presente la representación Fiscalía del Ministerio Público Abg. Lucia García, este Juzgado Superior otorga un lapso de aguardo de veinte (20) minutos, a los fines de que la parte recurrente comparezca a la presente audiencia. Transcurrido el tiempo, se realiza el segundo llamado para la celebración de la audiencia dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Estando esta Alzada en la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia pasa a decidir en los términos siguientes:
En este sentido, establece el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Subrayado de este Juzgado)
Observa esta Alzada, que en la oportunidad fijada por el Tribunal para realizar la audiencia la parte apelante no compareció a la audiencia.
Así las cosas, tomando en cuenta que solo asistió una sola de las partes, en este caso, la representación Fiscal del Ministerio Público, lo indicado, según la norma citada, es que el Tribunal declare el desistimiento. Debiendo este Juzgado indicar además, que en este tipo de procedimiento está involucrado un derecho humano fundamental, como es el derecho a la identidad, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a esta normativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1443, de fecha 14 de agosto 2008, estableció que la identidad biológica es un derecho inherente al ser humano el cual debe ser garantizado por el Estado Venezolano, disponiendo de todas las medidas administrativas, legales y judiciales para resguardar los derechos de la infancia, considerando que tales derechos son de estricto Orden Público, tal como está instituido en el artículo 78 de la Carta Magna y en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que, conforme a lo antes señalado y visto que la sentencia de Tribunal A Quo, garantizó este derecho al niño SE OMITE NOMBRE, cumpliéndose de esta manera todos los supuestos establecido en la norma, y por cuanto el recurrente no compareció a la audiencia fijada por este Juzgado, resulta procedente en derecho declarar desistido el presente recurso de apelación planteado por el abogado Euler Fernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Reyes Antonio Fernández Ojeda. Y así se decide.-

II
Decisión

Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación planteado por el abogado Euler Fernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Reyes Antonio Fernández Ojeda, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de julio de 2014. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de julio de 2014, en el asunto principal signado Nº HP11-V-2014-000134, por motivo de Inquisición de Paternidad. Y así se decide.-
Remítase en su oportunidad el presente recurso de apelación, así como el asunto principal al Tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Superior


Abg. Yajaira Pérez Nazareth

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082014000020, siendo las 10:06 de la mañana.-


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro