REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, vientres (23) de septiembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-R-2014-000012
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2013-000114

RECURRENTE:
Sociedad Mercantil Autobuses Barinas C.A

APODERADO JUDICIAL:


Abg. Ricardo A. Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.206

MOTIVO:
Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ANTECEDENTES

En el asunto, signado con el número HP11-V-2013-000114, por motivo de Daños y Perjuicios, presentado por la abogado Enilda Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Geinis Yasairis Tovar Rumbos, cedula de identidad Nº 19.868.160, en contra de la Sociedad Mercantil Autobuses de Barinas C.A, se ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la que se declaró con lugar la demanda.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite en ambos efectos la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena remitir al Tribunal Superior todas las actuaciones así como el asunto principal.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2.014), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuye el Recurso de Apelación ante esta Alzada, quien en fecha seis (06) de agosto del año en curso, procede a darle entrada.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2.014), se recibe diligencia presentada por el Abg. Ricardo Alfredo Caldera Garzón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.206, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Autobuses Barinas C.A, mediante la cual manifiesta que Desiste de la apelación interpuesta. Solicitando este Juzgado la consignación del poder que le faculte al apoderado para desistir.
Posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2014, se recibe diligencia suscrita por los abogados Enilda Sanchez y Ricardo Alfredo Caldera Garzón, apoderados judiciales la primera de la demandante Geinis Yasairis Tovar Rumbos y el segundo de la parte demandada Sociedad Mercantil Autobuses de Barinas C.A, consignando acuerdo de pago de la deuda, para lo cual consignan un cheque por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) de la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, a nombre de Geinis Yasairis Tovar Rumbos, signado con el Nº 80000100, de fecha 15 de septiembre de 2014 y girado contra la cuenta Nº 0121-0216-03-0101312633, conviniendo que el saldo restante, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.92.532,84) será pagado en las fechas y montos siguientes: El día 16 de octubre de 2014, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) y el día 17 de noviembre de 2014, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.42.532,84).

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa esta Alzada, a los fines de impartir la homologación y aprobación del acuerdo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En tal sentido se observa, que existe la manifestación de voluntad de ambas partes de convenir en cuanto a la forma de pago del monto acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consigna cheque por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) de la Entidad Bancaria CORP BAMCA C.A BANCO UNIVERSA a nombre de la demandante.
Y visto que se evidencia de las actas procesales, que la abogada Enilda Sánchez tiene facultad expresa para convenir y transigir, lo cual se desprende del instrumento poder que riela al folio 18 del asunto principal.
Es por lo que considera quien decide, que es procedente impartir la homologación del desistimiento del recurso de apelación y del acuerdo suscrito por las partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de recurso de apelación presentado por el Abg. Ricardo Alfredo Caldera Garzón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.206, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Autobuses Barinas C.A, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2014.
SEGUNDO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago presentado por los abogados Enilda Sánchez y Ricardo Alfredo Caldera Garzón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante Geinis Yasairis Tovar Rumbos y de la parte demandada Sociedad Mercantil Autobuses de Barinas C.A, respectivamente, de la siguiente manera: Un primer pago mediante la consignación de cheque por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) de la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, a nombre de Geinis Yasairis Tovar Rumbos, signado con el Nº 80000100, de fecha 15 de septiembre de 2014 y girado contra la cuenta Nº 0121-0216-03-0101312633; conviniendo que el saldo restante será pagado de la siguiente manera: la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.92.532,84) sea pagado en las fechas y montos siguientes: El día 16 de octubre de 2014, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) y para el día 17 de noviembre de 2014, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.42.532,84). En consecuencia, se da por consumado el acto y procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y así se decide.-
Remítase en su oportunidad el presente recurso de apelación así como el asunto principal al Tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y regístrese.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082014000019, siendo las once y cuarenta y un (11:41) minutos de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro